Según la Consulta Pública Previa iniciada por la Dirección General de Urbanismo, Paisaje  y Evaluación Ambiental,  el PATIVEL ha  sido un  instrumento  controvertido  desde  sus  inicios,  tanto  por  su  incidencia  en las competencias municipales, como por su recorrido ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Por tanto, parece oportuno iniciar una reflexión sobre ordenación del litoral centrada en cuestiones como la autonomía municipal, la determinación de la zona litoral o la relación con las competencias del Estado   convergentes en la zona litoral, relacionadas con la protección del dominio público marítimo terrestre, en especial la zona de influencia y la zona de servidumbre de protección.

Ley 3/2025 de Protección y Ordenación de la Costa Valenciana  

La “Ley  3/2025, de 22 de mayo, de la Generalitat, de protección y ordenación de la costa valenciana” .consciente de toda la  problemática que ha generado el PATIVEL, en su  Disposición Adicional Primera establece que el PATIVEL pasará a denominarse Plan de Ordenación Costera de la Comunidad Valenciana (POC); y deberá ser revisado, para su adaptación a esta ley.

La Ley 3/2025, en su artículo 15, indica que el POC tendrá naturaleza jurídica de Plan de Acción Territorial integrado, y le resultará de aplicación lo dispuesto para ellos en la normativa de ordenación del territorio de la Comunitat Valenciana. Por tanto, el Plan de Ordenación Costera presentará la figura de un Plan de Acción Territorial.

Dado que existe un imperativo legal que obliga a revisar y adaptar el mencionado Plan de Acción Territorial sustituyéndolo por el POC, se pretende, con el trámite previo de consulta abordar de modo global la cuestión, a la reflexión y participación ciudadana que posibilite disponer de los elementos necesarios que permitan, en su caso, preparar un primer proyecto de decreto que, una vez elaborado, será objeto también del trámite de información al púbico.

Plan de Ordenación Costera (POC)

El objetivo principal del POC  consiste en sustituir el PATIVEL, con objeto de subsanar sus deficiencias, así como adecuarlo a la nueva redacción de la Ley 3/2025. El alcance exacto de los cambios se concretará concluido el trámite de consulta, no obstante, se apuntan una serie de cuestiones concretas que se tendrán en cuenta, a saber:

  1. El diagnóstico  del  estado  del  litoral,  con  la  caracterización  de  los  asentamientos,  el  inventario cartografiado de los espacios naturales protegidos marítimos-terrestres y el patrimonio cultural litoral y los demás datos y herramientas que sirvan para establecer un marco básico de referencia para la integración de las políticas territoriales y las actuaciones urbanísticas sobre el litoral.
  2. La concreción de las determinaciones de las directrices de ordenación del litoral.
  3. El establecimiento de un modelo territorial a partir de la identificación y caracterización de las distintas áreas que conforman el litoral, según lo previsto en la Ley 3/2025.
  4. El desarrollo de los objetivos de ordenación asignados a cada área del litoral en la Ley 3/2025.
  5. Las medidas orientadas a la preservación del paisaje litoral y del patrimonio cultural, material e inmaterial.
  6. La determinación de los espacios afectados por la regresión costera, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de costas y a lo declarado por la Administración del Estado.