La Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, la ley de Movilidad Sostenible marca la hoja de ruta hacia la descarbonización del transporte en España, establece un nuevo marco de planificación coordinada, refuerza el papel del transporte público y fomenta la modernización del sistema de movilidad, incorporando entre sus medidas la obligación de aprobar un nuevo mapa concesional para el transporte de viajeros por carretera y de implantar planes de movilidad sostenible al trabajo.

La ley crea el Documento de Orientaciones para la Movilidad Sostenible (DOMOS), destinado a fijar las políticas comunes para todas las administraciones; la Estrategia Nacional de Movilidad Sostenible, encargada de alinear estas políticas con los objetivos climáticos europeos; los Planes Sectoriales de Movilidad, relativos al transporte ferroviario, las infraestructuras viarias, la movilidad intermodal, la digitalización del transporte y la descarbonización; y los Planes de Movilidad autonómicos y municipales que deberán integrarse coherentemente en este marco general.

Impulso al transporte público

El transporte público constituye otra de las líneas de actuación prioritarias. La ley establece un marco de financiación estable mediante el Fondo Estatal para el Sostenimiento de la Movilidad, destinado a apoyar subvenciones al transporte público, proyectos de digitalización y actuaciones que reduzcan las emisiones asociadas a la movilidad. La ampliación de redes de transporte público y la mejora de la intermodalidad se integrarán en las políticas de planificación previstas en los instrumentos estatales, autonómicos y municipales.

Por otra parte, se regula la transición hacia un nuevo mapa concesional del transporte público regular de viajeros por carretera. Se establece la obligación de aprobar, en el plazo de un año, un mapa concesional estatal adaptado a las exigencias de la Unión Europea en materia de transparencia, concurrencia y duración de concesiones. Tras su aprobación, deberán convocarse licitaciones en un plazo de entre seis meses y un año, y otorgarse las concesiones en un máximo de dos años.

Obligaciones empresariales en materia de movilidad sostenible al trabajo

La movilidad sostenible al trabajo, y dentro del mundo empresarial, la ley establece que en el  plazo de 24 meses desde su entrada en vigor, las empresas y entidades del sector público deben disponer de un plan de movilidad sostenible al trabajo para los centros con más de 200 trabajadores o 100 por turno. Estos planes deben negociarse con la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, con los sindicatos más representativos y representativos del sector de la empresa.

Los planes de movilidad sostenible deberán ser objeto de seguimiento, con un informe bianual, e incluir soluciones de movilidad sostenible que contemplen, por ejemplo, el impulso de la movilidad activa, el transporte colectivo, la movilidad de bajas emisiones, soluciones de movilidad tanto compartida como colaborativa. Para centros de alta ocupación (más de 1.000 trabajadores en municipios o áreas metropolitanas de más de 500.000 habitantes) se exigen medidas adicionales para reducir la movilidad y promover medios de transporte de bajas/cero emisiones y la movilidad colaborativa y activa.

Importante considerar que para la elaboración de los planes se tendrán en cuenta todas las personas que requieran acceder al centro (los trabajadores del centro, los visitantes, los proveedores, etc.), así como el plan de movilidad sostenible de la entidad local en cuyo ámbito territorial se ubique el centro.